A algunos directores de cine les encanta epatar al personal con películas cada vez más difíciles de entender. Al menos para personas tan obtusas como yo. Que sea el Tribunal Constitucional el que se haya marcado una peli rara ya es más llamativo. Me he leído la sentencia 67/22, de 2 de junio, que los medios se han apresurado a reseñar con alborozo porque dicen que estima que “la identidad de género tiene protección en la Constitución como derecho fundamental de la persona” (El País, 7 julio 2022).
La sentencia tiene 24 farragosas páginas que yo, lega en la materia, he leído como si de una de esas películas raras se tratase, estilo Matrix oTenet, ninguna de las cuales entendí.
La película –digo la sentencia– empieza presentándonos una persona –S. C.M.S– cuyo sexo no se explicita en todo el metraje, muy en la línea actual de hacer irrelevante este dato biológico. Sin embargo, se nos dice que esa persona “unos días iba a trabajar con pantalón y otros con falda”, siendo este el punto central que desencadena la acción. Rápidamente deducimos que esa persona es un varón, pues si fuese una mujer no tendría ninguna importancia que vistiese falda o pantalón, cosa que hacemos las mujeres desde hace mucho tiempo.
La persona protagonista, cuyo sexo no se cita, fue despedida en 2013, según la empresa por no superar el periodo de prueba, pero el motivo real que la película nos plantea es si tras ese despido se esconde, como afirma la persona protagonista, discriminación por ser trans. Conforme avanza la película la acción se complica: se explicitan todos los obstáculos que la persona protagonista ha tenido que superar en todas las instancias anteriores, todas las cuales daban la razón a la empresa y concluían que no había discriminación porque la persona unos días llevase falda y otros, pantalón sin mayores problemas (leit motiv, como se ha dicho, de la narración).
La trama introduce luego disquisiciones en torno a la diferencia entre sexo y género, para más adelante ilustrarnos sobre conceptos tales como orientación sexual, identidad de género, etc. para lo que recurre a un prolijo entramado de tratados y sentencias de todo tipo que abruman al espectador, que se pierde ante el enjambre de citas, números y fechas. Aquí la película se torna densa, complicada, tan compleja que entran ganas de desistir de continuar su visionado. La directora de la película nos quiere demostrar qué progresista, qué moderno es el Tribunal Constitucional, que está situado a la vanguardia del mundo mundial en derechos individuales, cómo no.
Pero no nos vamos de la sala porque queremos comprender a dónde llevará toda esa complicación argumental. Vislumbramos que la trama avanza en la dirección de concluir que la persona que pide amparo fue despedida por su condición de trans, aunque se aclara que “acudir al término trans asume un cierto riesgo de imprecisión técnica, porque puede incluir una amplia diversidad de situaciones (transexuales hombres y mujeres, personas no binarias, travestis, queer, personas de género fluido, asexuales, polysexuales, quienes definen su género como «otro»). Frustrante que después de tanta altura terminológica haya un bajón conceptual y no se definan todos esas situaciones o identidades.
Llegamos por tanto al final de la trama convencidas de que todo ese endiablado armazón argumental está dirigido a discrepar de todas las sentencias anteriores, que han sido muchas, y proclamar finalmente el éxito del héroe (y a la vez colgarse una medalla el Tribunal Constitucional): reconocer el hecho de que tras el despido por no superar el periodo de prueba se encubre discriminación por identidad de género.
Pero ¡oh! sorpresa, en un giro de guión espectacular, el climax empieza a desvanecerse y tras toda la argumentación sobre la ilegalidad en que incurrirá cualquier discriminación por causa de la identidad de género, cosa que puede añadirse al listado de razones del Artículo 14 de la Constitución, se produce un bajón brutal del interés hasta llegar a un decepcionante final: “En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la nación española, ha decidido desestimar el presente recurso de amparo interpuesto por S.C.M.S”. THE END
Se encienden las luces y la platea no entiende nada. Para ese viaje no necesitábamos alforjas. La peli en definitiva era más sencilla, y es que el hecho de llevar pantalón o falda es un estereotipo que no otorga identidad. Pero ya sabemos que los directores de cine siempre quieren ser lo más de lo más.